Un juzgado civil y comercial de Pergamino, provincia de Buenos Aires, condenó a una estación de servicio a pagar $7.010.000 más intereses a un cliente cuyo automóvil sufrió graves daños después de que un empleado le cargara nafta en lugar de gasoil.
El hecho ocurrió el 15 de octubre de 2022, cuando el propietario de un Renault Clio acudió al establecimiento para cargar diésel por $2.000. Sin embargo, el playero se equivocó de combustible y, al advertir las primeras fallas del vehículo, reconoció el error.
Tras retirar el automóvil de la zona de carga, el dueño lo trasladó sin encender el motor hasta un taller cercano para realizar una limpieza. Pero el problema persistió: luego de avanzar apenas una cuadra, el motor volvió a fallar, se apagó y no arrancó nuevamente.
La empresa rechazó el reclamo
Ante los daños, el cliente reclamó a la empresa, que negó los hechos, cuestionó la documentación presentada y rechazó la responsabilidad por los gastos reclamados. Además, no se presentó a la instancia de mediación obligatoria.
Al analizar el caso, el magistrado consideró que existía una relación de consumo y aplicó el principio de carga dinámica de la prueba, teniendo en cuenta que la estación de servicio contaba con mejores posibilidades técnicas para esclarecer lo sucedido.
La pericia mecánica resultó determinante para acreditar los daños que puede provocar la nafta en un motor diésel, especialmente por la falta de lubricación del sistema de inyección.
Cómo se compone la indemnización
La sentencia estableció cuatro conceptos indemnizatorios:
Daño material: $3.500.000 para la reparación integral del vehículo.
Daño moral: $1.800.000 por las gestiones, intimaciones y el recorrido judicial que debió afrontar el cliente.
Daño punitivo: $1.500.000 como multa civil por la conducta de la empresa frente al reclamo.
Indisponibilidad del vehículo: $210.000 por el tiempo durante el cual el propietario no pudo utilizar el automóvil.
El fallo dispuso que la suma deberá abonarse dentro de los diez días posteriores a la notificación, con intereses acumulados desde la fecha del hecho. Las costas judiciales también quedaron a cargo de la empresa demandada.
La resolución constituye un nuevo ejemplo de cómo la responsabilidad de los proveedores y la protección de los consumidores pueden resultar determinantes cuando un error en la prestación de un servicio provoca daños y el reclamo no obtiene una respuesta satisfactoria.

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