Venezuela declaró el estado de conmoción exterior y ya es oficial, por lo que ordenó detenciones

El decreto, con rango de ley, concentra amplios poderes en el Ejecutivo y habilita detenciones, militarización de sectores clave y restricciones de derechos por hasta 180 días.

La publicación del decreto de Estado de Conmoción Exterior en la Gaceta Oficial abrió una nueva fase en la crisis política e institucional de Venezuela, desatada tras la captura del dictador Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses y su posterior traslado a Nueva York.

El texto, fechado el sábado y difundido oficialmente este lunes, lleva la firma de Maduro y fue refrendado por la mandataria encargada Delcy Rodríguez. La norma tiene rango de ley y establece una vigencia inicial de 90 días, con posibilidad de prórroga por un período similar, lo que extendería el estado de excepción hasta seis meses.

Uno de los ejes centrales del decreto es la orden directa a los cuerpos de seguridad para actuar contra personas que el régimen chavista considere vinculadas al respaldo de la acción militar estadounidense. “Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura (…) de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América”, señala el texto oficial.

Si bien el anuncio de un eventual estado de conmoción había sido anticipado a fines de septiembre, tras el despliegue naval de Estados Unidos en el Caribe, el contenido del decreto se mantuvo bajo reserva. El documento ahora publicado indica que fue actualizado luego de los acontecimientos del fin de semana, en referencia a la detención de Maduro.

La Constitución venezolana prevé el estado de conmoción exterior para situaciones de conflicto que amenacen gravemente la seguridad nacional o el funcionamiento de las instituciones. No obstante, se trata de la primera vez que esta figura se activa desde la aprobación de la Carta Magna de 1999, lo que refuerza la excepcionalidad del momento.

Entre las medidas más relevantes, el decreto dispone la militarización de la infraestructura de servicios públicos, la industria petrolera y otras industrias básicas del Estado. El personal que opera en estos sectores quedará “temporalmente sometido al régimen militar”, ampliando el control de las Fuerzas Armadas sobre áreas estratégicas de la economía.

Asimismo, la norma autoriza al Ejecutivo a requisar bienes considerados necesarios para la defensa nacional y a restringir derechos como la reunión y la manifestación pública. También habilita la adopción de “cualquier otra medida” que el régimen considere necesaria para la protección de la población, una cláusula amplia que otorga facultades discrecionales al poder central.

Aunque el decreto afirma que se preservarán derechos como la vida y la libertad personal, reconoce explícitamente la posibilidad de suspender garantías constitucionales durante su vigencia. La Constitución establece que incluso bajo estados de excepción deben mantenerse derechos intangibles como el debido proceso, la prohibición de la tortura y la incomunicación, y el acceso a la información.

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