Fue denunciado por los familiares de una mujer que murió en 2020, por tratar de cobrar un pagaré a través del Juzgado de Paz de Rivadavia en 2021. Los herederos de la fallecida, quienes debían hacerse cargo de la deuda, acudieron a la justicia provincial para que el hecho se investigara.
Finalmente, a pesar de que un perito constató que el documento había sido modificado -algo que reconoció el imputado, quien dijo que había cometido un error al colocar la fecha de emisión-, los jueces Víctor Hugo Muñoz Carpino, Martín Heredia Zaldo y Miguel Ángel Dávila Saffe concluyeron que no existió una malicia de parte del acusado.
La defensa, al momento de apelar, lo que alegó fue que esa rectificación no tuvo ningún tipo de trascendencia porque es una corrección que hace el imputado en la fecha de emisión y hubiera sido sin sentido poner una fecha posterior al fallecimiento; en todo caso, señaló que la modificación hubiera sido en la fecha del vencimiento.
Además, agregó que la adulteración era totalmente burda y notable, puesto que quedaba en evidencia que no se trataba de engañar a nadie. Así fue que la Cámara Penal explicó que el documento no era apto para configurar el delito de estafa ni adulteración. Por el contrario, dejó entrever que la causa fue intento de los acreedores de evadir el pago, al mismo tiempo que sostuvo que no existió perjuicio económico ya que nunca se cobró nada.
El perjuicio del imputado
A raíz de la causa en su contra, el denunciado comenzó a ser investigado de manera interna por parte del fuero federal, puesto que allí cumplía funciones. Se le inició un sumario administrativo y estaba expuesto a una posible exoneración del cargo, justo cuando se encontraba próximo a jubilarse.
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