El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Privada, informó que el Decreto Nacional 787/2025, que deroga la regulación de aranceles en instituciones educativas de gestión privada, no es aplicable en San Juan, ya que la provincia posee su propia normativa en la materia.
En virtud del principio de federalismo educativo, prevalece la normativa jurisdiccional. Es decir, aunque el decreto nacional es válido a nivel país, no alcanza a San Juan, que ejerce su poder de policía educativa mediante su propio marco legal: la Ley 1327-H, el Decreto 7-2018-H y las Resoluciones IPADEP.
Estas disposiciones mantienen la obligación de contar con la autorización previa de la autoridad educativa provincial para cualquier aumento de arancel (Art. 142 inc. III.6 y IV.6 del Decreto 7-2018-H).
Por lo tanto, la normativa aplicable para los establecimientos educativos de gestión privada en la provincia continúa siendo la jurisdiccional, la cual exige intervención y aprobación previa de la Dirección de Educación Privada del Ministerio.
Competencia provincial y normativa vigente
La autoridad educativa recordó que la regulación de los aranceles en San Juan se basa en la autonomía otorgada por la Ley Nacional N° 24.049, que transfirió los servicios educativos a las provincias, y en el principio constitucional de federalismo, que garantiza la potestad local en materia educativa.
En este marco, la normativa vigente en San Juan es la siguiente:
•Ley de Educación N° 1327-H y su Decreto Reglamentario N° 7-2018-H.
•Resolución Conjunta N° 0140-MHF / N° 1219-ME, que establece el IPADEP (Índice Provincial de Aranceles de Educación Privada).
Puntos principales de la regulación provincial
1.Autorización previa obligatoria: las instituciones privadas deben contar con la aprobación de la Dirección de Educación Privada antes de implementar cualquier aumento arancelario.
2.Arancel y matrícula: se mantiene la limitación de cobrar una cuota mensual por 10 meses y una matrícula anual que no supere el valor de dos cuotas.
3.Prohibición de retención de documentación: no se puede retener documentación oficial del alumno por falta de pago.
4.IPADEP como referencia: el índice provincial continúa siendo el parámetro para la actualización y autorización de incrementos arancelarios.
En síntesis, el Ministerio de Educación ratificó que la fijación y modificación de aranceles en San Juan se mantiene bajo control provincial, requiriendo la intervención y autorización previa de la autoridad educativa local, garantizando así transparencia y equidad en el sistema educativo de gestión privada.

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