La Justicia rechazó el pedido de sobreseimiento de Cristina Fernández en la causa “Cuadernos”

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento y la excepción de cosa juzgada presentados por la defensa de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner en la causa conocida como “Cuadernos”, donde se investiga una presunta asociación ilícita y hechos de corrupción durante su gestión como presidenta de la Nación.

La decisión fue firmada por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Andrés Castelli y Fernando Canero, quienes de esta manera habilitaron la realización del juicio oral fijado para el 6 de noviembre próximo.

La defensa, representada por los abogados Carlos Alberto Beraldi y Ari Rubén Llernovoy, argumentó que la reciente sentencia de la Corte Suprema, que confirmó la absolución de Fernández de Kirchner por asociación ilícita en la causa “Vialidad”, debía extenderse a este expediente, ya que ambos compartirían “la misma acción y el mismo objeto procesal”. Según los letrados, someterla nuevamente a juicio violaría la garantía constitucional de no ser juzgada dos veces por el mismo hecho.

Sin embargo, la fiscal general Estela Fabiana León consideró que el planteo era “formal y sustancialmente inadmisible”, al no demostrarse que se tratara del mismo hecho histórico. En su dictamen, sostuvo que “la defensa extrapola un plan genérico para forzar una identidad inexistente” y recordó que la cosa juzgada “solo bloquea un nuevo proceso por el mismo hecho atribuido a la misma persona, no respecto de narrativas globales”.

La Unidad de Información Financiera (UIF), representada por Mariano Ariel Galpern, también se opuso al pedido, señalando que la coincidencia de personas imputadas “no basta para sostener la identidad de objeto procesal requerida”.

En su voto, el juez Méndez Signori recordó que “la defensa ya había formulado un planteo similar en 2018, bajo la figura de litispendencia, que fue rechazado en todas las instancias”. Además, indicó que la presentación actual “no demuestra con claridad la triple concurrencia exigida para un doble juzgamiento: identidad de persona, de objeto y de causa de persecución”.

El tribunal también recordó la obligación internacional del Estado argentino de investigar y sancionar hechos de corrupción, conforme a la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ambas con jerarquía legal en el país.

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