La Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la ley de tierras impulsada por Milei

El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que frena los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La suspensión regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche analice quiénes están habilitados para reclamar y resuelva el pedido cautelar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión se tomó en el marco de una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y está vinculada con la protección del ambiente.

La resolución establece que la suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una medida interina para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables mientras continúa el trámite del expediente.

Qué cambia con la decisión de la corte

El artículo 154 del DNU 70/2023 había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

La asociación que impulsó la demanda sostuvo que la derogación podía comprometer la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

Con la nueva resolución, la Corte dispuso una protección judicial provisoria mientras se analiza el planteo. Sin embargo, la medida no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del artículo del decreto ni resuelve de manera definitiva la controversia sobre el régimen de tierras.

Los jueces que votaron a favor y la disidencia

La medida fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz consideró que la Corte no tenía competencia para dictar esa medida cautelar interina y sostuvo que correspondía remitir el expediente al juzgado de origen sin suspender los efectos de la norma.

La decisión se conoció después de que, el 29 de septiembre, la Corte rechazara una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata por considerar que la organización no tenía legitimación para impulsar ese reclamo. En aquel fallo, el tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

Ahora, la nueva resolución abre una instancia provisoria en otra causa y deja en manos de la Justicia Federal de Bariloche el análisis de los planteos pendientes.

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