El Procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó este martes que el Gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no está habilitado para competir en las elecciones para acceder a un nuevo mandato.
La Corte Suprema de Justicia dictó hace tres semanas una medida cautelar que frenó esta postulación y suspendió las elecciones provinciales a la espera de la decisión definitiva que ahora deberá tomar.
El dictamen de Casal, que no es vinculante para la Corte Suprema, recomienda que los ministros del máximo tribunal sellen «la suerte adversa de la postulación del señor Uñac», quien, según el propio procurador, «fue elegido como vicegobernador y luego, en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes, como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan».
El citado artículo establece que el gobernador y el vicegobernador «duran cuatro años» en sus funciones y «pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces».
El Gobernador de San Juan, Sergio Uñac, según entiende Casal, «pretende ir por su cuarto mandato consecutivo», ya que habría cumplido un ejercicio en el Ejecutivo como vicegobernador, y dos como gobernador. Es por ello que entiende que ahora iría por uno más, el cual contabilizan como el cuarto.
El fallo final deberá ser dictado ahora por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo se desencadenó a raíz de una denuncia de la oposición, enrolada en Juntos por el Cambio, donde se cuestionó judicialmente la candidatura de Uñac, al considerar que se encuentra transitando su tercer período de gobierno.
Los términos del dictamen de Casal
El dictamen, de 22 páginas, estableció como tope «la acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia».
La argumentación de Sergio Uñac sostiene que su primer período como vicegobernador no debe contarse como el primero de tres mandatos consecutivos, y sólo los últimos dos como gobernador.
Pero Casal replicó que «una vez que se advierte que la Constitución local estableció, en el artículo 175, un límite de dos reelecciones como máximo para quienes ocupan indistintamente el cargo de gobernador y de vicegobernador, no cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación».
«Lo contrario», dice el Procurador Casal, «importaría admitir que una interpretación de aquella norma constitucional por los poderes constituidos locales sustituya la voluntad expresada por el poder constituyente provincial, en el caso, ejercido mediante el procedimiento de enmienda».
«De tal modo, y a raíz de las conclusiones expuestas, en mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego, en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes, como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan», resumió el funcionario judicial.
Agregó además en su escrito que «en tales condiciones y en atención a los términos de la vista conferida el 16 de mayo de 2023, el dictamen de este Ministerio Público se ceñirá exclusivamente al examen de la cuestión de fondo planteada».
Es preciso recordar que en su resolución del 9 de mayo de 2023, la Corte Suprema de Justicia declaró su «competencia originaria» para entender en este proceso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional, «sobre la base de considerar que es parte una provincia y que el actor ha planteado de manera seria una cuestión federal predominante», según explicó el Procurador Casal.

Comentarios