El Gobierno nacional reglamentó este lunes el funcionamiento del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta creada dentro de la reforma laboral y destinada a financiar futuras indemnizaciones de trabajadores registrados.
La medida fue oficializada mediante el decreto 408 publicado en el Boletín Oficial, donde se establecen los mecanismos de conformación, administración e inversión de los recursos, además de las obligaciones para empleadores y organismos de control.
Según lo dispuesto, el esquema comenzará a regir desde el 1 de noviembre de 2026 y estará destinado a empleadores del sector privado. El sistema funcionará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empresa contará con una cuenta individual donde se acumularán los aportes destinados al FAL. Esos fondos deberán utilizarse para cubrir eventuales indemnizaciones laborales, siempre que el trabajador haya estado correctamente registrado al menos 12 meses antes de finalizar la relación laboral.
El decreto también establece que los aportes serán canalizados a través de ARCA y que podrán transferirse recursos entre distintos instrumentos de inversión autorizados.
Además, se detallan los procedimientos para abrir cuentas individuales, declarar y pagar contribuciones, validar indemnizaciones y aplicar sanciones ante incumplimientos.
Entre los principales puntos, se indica que los recursos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la Argentina. También se dispone que las cuentas utilizadas por estos vehículos de inversión estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
Otro aspecto relevante es que las empresas podrán solicitar la suspensión de sus aportes si demuestran que el saldo acumulado alcanza para cubrir las contingencias laborales previstas.
La reglamentación también contempla una reducción de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social equivalente a los montos aportados al FAL.
Finalmente, el Gobierno estableció que la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas tendrán un plazo de 45 días hábiles para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

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