A una semana de la celebración de Año Nuevo, el Gobierno nacional oficializó los feriados no laborables con fines turísticos correspondientes al calendario 2026. La decisión fue publicada durante la madrugada de este lunes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 164/2025.
Según lo establecido en la normativa, la Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso que el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre sean incorporados como días no laborables adicionales. La resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación y se suma a los feriados ya contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales.
De este modo, quienes no deban cumplir tareas laborales en esas fechas podrán acceder a fines de semana largos y extralargos, ya que las jornadas fueron seleccionadas estratégicamente para generar descansos de cuatro días consecutivos.
Desde el Ejecutivo explicaron que la medida tiene como objetivo fomentar el turismo interno y facilitar la planificación de actividades comerciales, recreativas y familiares en todo el país. La política de feriados turísticos se aplica desde hace varios años con la intención de dinamizar sectores clave de la economía, como la hotelería, la gastronomía y el transporte.
En ese marco, el lunes 23 de marzo permitirá un fin de semana extendido en torno al feriado del 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. En tanto, el viernes 10 de julio se sumará al feriado del 9 de julio, Día de la Independencia, mientras que el lunes 7 de diciembre conformará el último fin de semana XL del año, al anteceder al feriado inamovible del 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María.
En los considerandos de la resolución, el Gobierno recordó que la normativa vigente habilita al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres días feriados o no laborables por año destinados a promover la actividad turística, los cuales deben coincidir con días lunes o viernes. Además, se destacó que esta herramienta contribuye a reducir la estacionalidad del turismo y a distribuir la actividad a lo largo del año.
Calendario de feriados 2026
• Enero
Jueves 1: Año Nuevo (feriado inamovible)
• Febrero
Lunes 16 y martes 17: Carnaval (feriados inamovibles)
• Marzo
Lunes 23: día no laborable con fines turísticos
Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
• Abril
Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
Jueves Santo: día no laborable
Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible)
• Mayo
Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible)
Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
• Junio
Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable)
Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (feriado inamovible)
• Julio
Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Viernes 10: día no laborable con fines turísticos
• Agosto
Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (feriado trasladable)
• Octubre
Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
• Noviembre
Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (trasladado del viernes 20)
• Diciembre
Lunes 7: día no laborable con fines turísticos
Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
Viernes 25: Navidad (feriado inamovible)

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