El DNI vencido no impide votar en las elecciones

El Ministerio de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, recordó que el vencimiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) no impide ejercer el derecho al voto en las próximas elecciones.

En el ámbito electoral, la función del DNI es acreditar la identidad fehaciente del ciudadano, y no su vigencia administrativa. Por este motivo, la Cámara Nacional Electoral (CNE) aclaró en diversas acordadas y comunicados que el vencimiento del documento no invalida el derecho a sufragar.

Lo fundamental es que el ejemplar presentado coincida con el que figura en el padrón o sea uno posterior.

Fundamento normativo
El Código Electoral Nacional (Ley 19.945, artículos 167 y siguientes) dispone que el elector debe presentar su documento para acreditar su identidad, sin hacer mención a la fecha de vencimiento.

En la misma línea, la Cámara Nacional Electoral ratificó que “el DNI vencido es válido para votar”, garantizando así la participación de todos los ciudadanos empadronados.

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