Este martes finalizó en San Juan el juicio contra J.J.A., quien fue condenado a una pena única de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo por delitos contra la integridad sexual de sus dos hijastros menores de edad. Los hechos ocurrieron en una vivienda del departamento Rawson, cuando las víctimas tenían 11 y 7 años, respectivamente.
Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal expuso los hechos atribuidos al acusado y presentó los elementos que permitieron acreditar su responsabilidad penal por los delitos finalmente establecidos en la sentencia. Para resguardar la identidad de las víctimas, se utilizaron únicamente sus iniciales.
La acusación estuvo a cargo de la fiscal Valentina Bucciarelli, junto a los ayudantes fiscales Nahuel Ibazeta, Luciana Fasoli y Fernando Guerrero, integrantes del Ministerio Público Fiscal.
Según lo expuesto durante el juicio, uno de los hechos tuvo como víctima a T.C., quien tenía 11 años en 2023. De acuerdo con la acusación acreditada, el hombre realizó tocamientos de índole sexual y la besó en la boca en reiteradas oportunidades. También se describieron otros episodios de besos con introducción de lengua.
En perjuicio de J.C., quien tenía 7 años al momento de los hechos, se acreditaron situaciones de abuso sexual reiterado. Según lo presentado durante el proceso, el acusado aprovechaba momentos en los que la niña estaba acostada en su cama utilizando una tablet. Las conductas incluyeron tocamientos y besos en la zona genital que le provocaban dolor.
La condena y la unificación de penas
Al finalizar el debate, el Tribunal Colegiado resolvió por unanimidad absolver a J.J.A. del delito de promoción a la corrupción agravada en perjuicio de T.C.
Sin embargo, lo declaró culpable por el delito de abuso sexual simple reiterado en perjuicio de T.C., en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de J.C., en calidad de autor. Por estos hechos, los magistrados le impusieron una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
Además, el tribunal dispuso revocar la condicionalidad de una condena anterior de tres años de prisión, impuesta por la UFI ANIVI. De esta manera, ambas penas fueron unificadas en una condena única de 11 años de prisión efectiva.
Finalmente, los jueces ordenaron mantener la prisión preventiva del condenado hasta que la sentencia quede firme.

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