Con la inminente llegada del balotaje del 19 de noviembre de 2023, en el que los candidatos Javier Milei y Sergio Massa se disputan la presidencia del país, surge una pregunta recurrente entre los ciudadanos: ¿cuál es la diferencia entre el voto en blanco y el voto impugnado en este crucial día electoral? Es clave tener en cuenta estas distinciones porque pueden definir una expresión en la elección.
Voto en blanco
El voto en blanco, establecido como una manifestación de disconformidad por la Cámara Nacional Electoral (CNE), se materializa cuando un sobre dentro de la urna está vacío o contiene un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. También es posible optar por votar en blanco para un cargo específico, cortando ese segmento de la boleta que se deposita en la urna. Sin embargo, es importante destacar que esta última opción no estará disponible en el balotaje, donde solo se elige al presidente.
Este tipo de sufragio se considera válido, ya que representa la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas disponibles. Es una manera de expresar la disconformidad con todos los candidatos y las propuestas de los partidos políticos. Aunque el voto en blanco no se contabiliza para ninguna agrupación política en competencia, juega un papel importante al reflejar la postura crítica de la ciudadanía.
Voto impugnado o recurrido
Por otro lado, los votos impugnados o de identidad impugnada son categorías que dependen de las autoridades de mesa. Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada durante el escrutinio de mesa por algún fiscal. Este debe consignar sus motivos por escrito y remitir el sufragio a la Junta Nacional Electoral, que decidirá sobre su validez en el escrutinio definitivo.
En el caso de los votos de identidad impugnada, las autoridades de mesa consideran que la persona que emite el voto no coincide con la registrada en el DNI presentado. Similar a los votos recurridos, estos sobres no se abren ni escrutan en la mesa; se envían cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad determine su validez o nulidad.
Voto nulo
Por último, el voto nulo se emite mediante boletas no oficializadas o que contienen defectos formales suficientes para anular la opción electoral. Algunas situaciones que categorizan un voto como nulo incluyen boletas no oficializadas, boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, y boletas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contienen al menos el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
Es fundamental recordar que cuando un voto se considera nulo, este no se suma al cómputo final.
Diferencia clave entre voto en blanco y voto impugnado
Después de analizar las características de ambos tipos de votos, la diferencia clave radica en que el voto en blanco refleja una decisión del elector de no respaldar ninguna opción, mientras que el voto impugnado muestra una objeción por parte de la autoridad de mesa al computar ese voto. Ambos, sin embargo, son expresiones importantes en el complejo entramado de la democracia, proporcionando una visión más completa de la participación ciudadana en el proceso electoral.
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