La justicia avaló el despido de una empleada que trabajaba para otra empresa mientras estaba con licencia médica

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que la conducta de la trabajadora violó el deber de buena fe laboral. Sin embargo, ordenó el pago de una suma por irregularidades en la documentación laboral.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido con causa de una trabajadora que fue desvinculada mientras se encontraba bajo licencia médica, luego de comprobarse que prestaba servicios para otra empresa durante ese mismo período.

El tribunal rechazó la mayor parte de la demanda presentada por la empleada, quien reclamaba diversas indemnizaciones tras la finalización del vínculo laboral.

El caso ocurrió en la Ciudad de Buenos Aires y tuvo como protagonista a una trabajadora administrativa de una cadena de cines. La relación laboral finalizó el 20 de marzo de 2019, cuando la empresa comunicó su despido directo con causa.

La empleadora sostuvo que la mujer había incurrido en una conducta incompatible con la confianza que exige el contrato de trabajo. Según se comprobó en el expediente, la trabajadora se encontraba con licencia médica por motivos psiquiátricos cuando comenzó a prestar servicios para otra empresa vinculada al área de recursos humanos.

Para la compañía, esa situación implicaba una violación al deber de buena fe que rige las relaciones laborales.

La trabajadora inició una demanda en la que reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales, pagos por tickets alimentarios, vacaciones no gozadas y una reparación por presunta discriminación y malos tratos.

En su planteo aseguró que la licencia médica estaba vinculada a un clima laboral hostil y a conflictos con un superior.

El caso fue analizado inicialmente por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 71, que concluyó que la empresa había logrado demostrar una causa suficiente para justificar el despido.

El tribunal consideró que prestar servicios para un tercero mientras se encuentra bajo licencia médica resulta incompatible con el motivo de salud que justifica la ausencia laboral.

La trabajadora apeló la decisión, pero la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el criterio. Los jueces señalaron que la licencia médica implica una imposibilidad de trabajar y la necesidad de reposo, por lo que desempeñar tareas para otra empresa constituye una transgresión grave al contrato laboral.

En la sentencia también se evaluó el planteo de discriminación formulado por la demandante, quien argumentaba haber recibido aumentos salariales menores y menos beneficios que otros empleados, además de malos tratos. Sin embargo, el tribunal consideró que no se presentaron pruebas suficientes para sostener esa acusación.

Durante el proceso, incluso un testigo propuesto por la propia trabajadora —integrante del área de recursos humanos de la empresa— no mencionó situaciones de hostigamiento ni actos discriminatorios.

Si bien la Justicia avaló el despido con causa, detectó irregularidades en la documentación laboral entregada por la empresa al momento de la desvinculación. En particular, las certificaciones laborales no reflejaban correctamente la remuneración real percibida por la empleada.

Por ese motivo, el tribunal ordenó el pago de $274.365,38 más intereses en concepto de diferencias salariales y cuestiones vinculadas con la documentación laboral. También descartó la aplicación de indemnizaciones adicionales al considerar que la causa del despido había quedado debidamente acreditada.

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