Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral, el apartado que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma.
La resolución fue firmada el 10 de marzo por el magistrado Ricardo Gileta, quien sostuvo en su fallo que queda “desechada la validez constitucional del artículo 55”, al considerar que el mecanismo previsto por la norma introduce diferencias injustificadas entre distintos procesos judiciales.
El artículo cuestionado establece la forma de actualizar las deudas en juicios laborales en curso, tomando como referencia tasas de interés del Banco Central de la República Argentina.
El sistema fija un tope equivalente a la inflación más un 3% anual y establece además un piso del 67% de ese cálculo. Según especialistas del fuero laboral, este esquema podría reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que percibirían los trabajadores, en comparación con los criterios aplicados por varios tribunales antes de la reforma.
En su decisión, Gileta dispuso que el capital adeudado se recalcule conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que también fue modificado en la reforma laboral.
Ese mecanismo establece que la deuda se actualice según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que además se agregue un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago efectivo.
El magistrado explicó que el artículo 55 introduce un criterio distinto para las causas iniciadas antes de la sanción de la norma, ya que en esos casos la actualización de las deudas debía tomar como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación y con un piso equivalente al 67% del cálculo previsto en el artículo 276.
Para el juez, esa diferenciación genera un trato desigual entre trabajadores que atraviesan procesos judiciales similares, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley. Por ese motivo, resolvió que en el caso analizado los créditos laborales se actualicen bajo el criterio previsto por el artículo 276 de la legislación laboral.

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