Así es el procedimiento para tramitar el DNI Exprés en San Juan

El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas, informó el procedimiento para gestionar el Documento Nacional de Identidad en su modalidad exprés, que reduce los tiempos de entrega de los habituales 30 días a un máximo de 96 horas hábiles.

Las personas interesadas pueden presentarse sin turno previo en la Delegación Zonal más cercana o en la sede central del Registro Civil, de lunes a viernes de 7.30 a 14 horas. El trámite incluye la toma de datos personales, fotografía, huella dactilar y firma de manera completamente electrónica. Una vez finalizado, el DNI se envía por correo al domicilio del solicitante dentro del plazo de 96 horas hábiles.

Este servicio está disponible para ciudadanos argentinos y extranjeros con residencia permanente o temporaria vigente.

El costo del DNI exprés es de $18.500 para residentes y $25.000 para extranjeros, y se abona mediante un link de pago que emite el operador al momento de iniciar el trámite.

La vigencia del documento es de 15 años para mayores de 14 años, o hasta que se tramite un nuevo DNI. Para los menores, la vigencia se extiende hasta la próxima actualización correspondiente. La fecha de vencimiento figura impresa en el frente del documento. El DNI válido es siempre el último recibido.

Los trámites que pueden hacerse bajo esta modalidad son:
• Nuevo ejemplar por robo, pérdida, deterioro, vencimiento o canje (incluye canje de libreta de enrolamiento, libreta cívica o DNI verde).
• Actualización de 5 a 8 años.
• Actualización para mayores de 14 años.

En el caso de menores de 14 años, es obligatorio el acompañamiento del padre, madre o representante legal, quienes deben presentar su DNI. Según corresponda, también debe acreditarse la representación legal mediante:
• Oficio judicial o testimonio de tutela emitido por un juzgado, con sello y firma autorizados.
• Autorización firmada y sellada por la autoridad competente para menores que se encuentren en instituciones de cuidado u hogares convivenciales.
• Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción, firmado y sellado por autoridad judicial competente.

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