La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles una miel de abeja, un maíz inflado, un repelente de insectos y una serie de escabeches por distintas irregularidades.
En primer término, la Disposición 8798/2024 que fue publicada en el Boletín Oficial, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de la “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulada, ya que exhibía números de RNE y RNPA inexistentes.
Se detalló que las actuaciones comenzaron tras una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba. En un procedimiento realizado en un local comercial, se detectó la comercialización de envases de este producto y se procedió a su decomiso, así como a la clausura del establecimiento. Finalmente, se determinó que el producto es ilegal, y la INAL recomendó prohibir su comercialización y elaboración en todo el país.
Determinó entonces que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Finalmente, remarca que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
La Disposición 8799/2024 establece la prohibición del “Maíz inflado dulce, sin T.A.C.C., marca Del Prado Pop, elaboración artesanal, elaborado por Del Prado Pop, RNE 02-035145, RNPA 02-705471″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al usar un RNE vigente de otra razón social y un RNPA inexistente. Además, el producto exhibía el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin la autorización correspondiente. El INAL determinó que el maíz inflado es ilegal y recomendó su prohibición para proteger a la población celíaca.
En este caso, en su considerando señala que las actuaciones se iniciaron en virtud del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Tras ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó gestiones a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el RNE es existente, vigente y perteneciente a otra razón social, y en cuanto al RNPA informó que el registro es inexistente.
Asimismo, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Como consecuencia de ello determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE existente, vigente y perteneciente a otra razón social, un número de RNPA inexistente, y por consignar en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Estableció además que a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
En cuanto al repelente de insectos, la Disposición 8800/2024 prohíbe el uso, comercialización, publicidad, distribución y publicación en plataformas de venta en línea del “Repelente de insectos, marca MOS OUT” en todos sus lotes, presentaciones y vencimientos. El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó que los datos del producto no correspondían a un repelente inscrito ante la ANMAT, por lo que se decidió prohibir su venta para proteger a los usuarios.
Finalmente, la Disposición 8801/2024 prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización de varios escabeches de la marca El Abuelo: “Escabeche de Tararira”, “Escabeche de Carpincho”, “Escabeche de Boga”, “Escabeche de Dorado” y “Escabeche de Nutria”. Estos productos no contaban con registros sanitarios y estaban falsamente rotulados con números de RNE y RNPA inexistentes. Las actuaciones se iniciaron tras una notificación del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos, que detectó la comercialización de estos productos durante un programa de monitoreo. El ICAB confirmó que los registros que se exhibían en los rótulos eran inexistentes, por lo que los productos fueron considerados ilegales y se recomendó su prohibición en todo el país.
Comentarios