A mediados de septiembre, el Gobierno oficializó la modificación del Impuesto a las Ganancias para que desde octubre lo paguen las personas con salarios superiores a $1.700.000.
Cuando se realizó el anuncio, el Ministro Sergio Massa anticipó que con el nuevo piso le supondría al Gobierno dejar de recaudar cerca de $1.000 millones al año, el 0,6% del Producto Bruto Interno. La compensación sería a través del Impuesto PAIS cuya alícuota era del 25%.
A través de la Resolución 5430/2023, los consumos en el exterior realizados con tarjeta de crédito y débito se le aplicará el 25% sin considerar ningún monto de consumo máximo por mes o por persona.
Hasta el lunes, regían dos cotizaciones: una que se gastaba menos de U$S300 por mes dólar solidario y otra cuando superaba el monto. De esta manera, esperará recaudar más por esta vía.
Impuesto PAÍS: En qué casos se va a aplicar la percepción del 25%
La percepción del 25% se va a aplicar en las siguientes operaciones comprendidas en los incisos a) a e) del art. 35 de la Ley 27541 y en el inciso b) del art. 13 bis del Decreto 99/2019 que los podemos resumir así:
- Compra de Dólar Ahorro.
- Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual.
- Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país.
- Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
- Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.

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